José Ramón Elrío, letrado de Ausbanc que ha dirigido el procedimiento.
El servicio de atención telefónica Telebank, plenamente legal
El Tribunal Supremo confirma la sentencia que anula la resolución de cierre de Telebank –el servicio de asesoría telefónica de Ausbanc– por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Ausbanc Consumo podrá seguir ofreciendo a los consumidores su servicio de atención telefónica Telebank. En un auto fechado el pasado 9 de junio, el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional –de fecha 23 de marzo de 2009–, en la que se anulaba la resolución dictada el 29 de marzo de 2007 por la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), que suprimía el mencionado servicio Telebank de Ausbanc Consumo.
En su auto, el Tribunal Supremo constata que el recurso de casación interpuesto por el citado Ministerio ha sido desistido por la Abogacía del Estado, por lo que el procedimiento concluye, y se eleva a definitiva y firme la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en marzo de 2009.
Ante esta resolución, Ausbanc prepara la acción de Responsabilidad Patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados.
En las fechas en que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones dictaba la resolución de cese de esta línea de manera ilegal (marzo de 2007), se había desplegado una campaña de acoso contra Ausbanc desde diferentes órganos de la Administración Pública, por su papel crítico con diferentes decisiones propiciadas desde el Gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero.
Entre ellas, la exigencia de Responsabilidad Patrimonial contra el Ministerio de Sanidad y Consumo, por su triste protagonismo en la clausura y cierre de Fórum Filatélico y Afinsa Bienes Tangibles, con la consiguiente repercusión en las pérdidas millonarias de 450.000 familias españolas. Ausbanc Consumo también desarrolló una campaña especial contra la decisión de las autoridades de telecomunicaciones de autorizar la fijación común de la cuota de establecimiento de las operadoras de móviles el 1 de marzo de 2007. De hecho, la asociación llegó a interponer un recurso contra la misma.
La decisión de la Audiencia Nacional, confirmada ahora por el Tribunal Supremo, permite anular las decisiones ilegales del Poder Ejecutivo y otorga la legitimación necesaria para exigir la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a una entidad, en este caso, Ausbanc, con el fin de ‘castigar’ su independencia a los dictados del Gobierno, lamentablemente secundados por el Instituto Nacional del Consumo y el Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU). Organismos ambos que no dudaron en seguir las instrucciones gubernamentales de acoso a una asociación independientes que sólo sirve a sus asociados y consumidores.
Ausbanc Consumo puso en marcha el servicio telefónico Telebank para poder responder a las consultas sobre banca, seguros y consumo de todos aquellos usuarios que no están asociados a la organización.
Francisco Ros
La actuación de Francisco Ros, en entredicho
El responsable político y económico de esta acción ilegal contra el Telebank es el Secretario de Estado de Telecomunicaciones, Francisco Ros, bien conocido por el público por su permisibilidad con las prácticas contrarias a los intereses legítimos de los consumidores. La actividad desarrollada por este alto cargo ha sido en numerosas ocasiones dañina contra los intereses del Estado y de los consumidores, por lo que Ausbanc confía que no ocupe en el futuro un puesto de alta dirección en alguna de las operadoras del sector de las telecomunicaciones como premio a su labor.El Estado de Derecho funciona plenamente en nuestro país y permite corregir las injusticias que se producen muchos días.
Penalizada por el retraso en la entrega de una vivienda
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante ha condebado a una promotora a indemnizar a un cliente por los daños causados por el retraso en la entrega de la vivienda en el plazo establecido contractualmente. La empresa condenada tiene que pagar a los afectados, asociados de Ausbanc, la cantidad de 15.503,15 euros, así como el interés legal de dicho importe desde la reclamación judicial, y las costas.
Pedro Pérez, delegado de Ausbanc Alicante y abogado del procedimiento, explica que “la promotora se allanó a nuestra demanda en la contestación”, y según el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), “cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse”. Según recoge la sentencia, en el presente caso “no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda” presentada por los Servicios Jurídicos de Ausbanc en Alicante.
Pedro Pérez explica que la promotora condenada solicitó que no se le condenara en costas, “siendo igualmente desestimada dicha petición dado que realizamos un requerimiento extrajudicial que no tuvo respuesta, lo que se hizo constar al juzgado a los efectos oportunos”.
Alfredo Martínez
Banco Popular, condenado por comisiones ilegales
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torremolinos y el de Primera Instancia número 18 de Málaga han condenado al Banco Popular a reintegrar a sus clientes –asociados de Ausbanc Empresas– las cantidades íntegras repercutidas en concepto de comisión de descubierto y de devolución, ya que dichas comisiones no se corresponden con la prestación de servicio alguno por parte de la entidad bancaria, además de no haber sido pactada en el contrato suscrito en su día con sus clientes. Estas dos sentencias se unen a los numerosos éxitos judiciales cosechados por Ausbanc en esta materia, y que ponen de manifiesto que cuando se produce un descubierto en cuenta corriente, las entidades bancarias –en este caso el Banco Popular– repercuten intereses por ese descubierto, intereses mucho más elevados que los ordinarios y que en ocasiones bordean el límite de la usura. Pero además de este interés, el banco repercute una comisión por ese mismo concepto, con el agravante de que dicha comisión se calcula sobre el mayor saldo en descubierto del periodo de liquidación. La comisión por descubierto en cuenta corriente, práctica que es repercutida por la casi totalidad de las entidades bancarias, carece de causa que la genere, puesto que no responde a la prestación efectiva de un determinado servicio.
Por su parte, la comisión de devolución es el cargo que como “penalización” impone el banco en la cuenta de quien le ha cedido un documento que incorpora orden de pago –una letra, cheque, pagaré o recibo– y que no ha sido satisfecho. Un cliente, ya sea empresario o simple usuario, tras vender unos bienes o prestar unos servicios, recibe una letra, por ejemplo, como medio de pago de los mismos. Entregado dicho documento a un banco para su cobro, resulta impagado por el deudor. En este caso no sólo no se cobra el importe impagado, sino que, además, el banco impone una comisión por devolución; una penalización injusta a todos luces.
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