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Escrito por L. Márquez.    Lunes, 05 de Julio de 2010 00:31    PDF Imprimir E-mail
La regulación legal de las prácticas comerciales desleales


La Ley 29/2009 contempla la posibilidad de ejercitar una acción de resarcimiento de los daños y perjuicios. La Ley 29/2009 contempla la posibilidad de ejercitar una acción de resarcimiento de los daños y perjuicios.

La Directiva Europea relativa a prácticas comerciales desleales ha tardado cuatro años en trasponerse al ordenamiento jurídico español, lo que ha permitido la proliferación de todo tipo de abusos.

No fue sino después de haber transcurrido con creces el plazo límite (12 de junio de 2007) establecido en la Directiva 2005/29/CE “relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores”, cuando España con la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, modificó la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, la Ley 34/1988 General de Publicidad, la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, y la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, para incorporar los cambios introducidos por la citada Directiva y otras normas comunitarias en materia de consumo.

La tardía actuación ha impedido que durante los años transcurridos, el consumidor español gozara del alto nivel de protección alcanzado por la normativa europea y que proliferen prácticas comerciales tan reprochables como las prácticas señuelo, las prácticas de venta piramidal, las prácticas comerciales de venta forzada…, ante la falta de definición legal de las mismas y de una clara regulación de las acciones a ejercitar contra ellas. No obstante hay que destacar de esta Ley 29/2009 que, además de establecer un marco jurídico único, contempla como una de las novedades más importantes, no prevista en la Directiva, la posibilidad de ejercitar una acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si bien será necesario acreditar que exista dolo o culpa del agente.

A nuestro juicio, la prueba del dolo o culpa no debería de ser necesaria por varias razones: primeramente tendría que ser el comerciante el que probase la buena fe y la correcta diligencia de su actuar, al contrario resulta casi imposible. En segundo lugar, las prácticas sancionadas presentan una clara intención o ánimo de engaño, de confusión… Y en tercer lugar la Directiva, contempla la posibilidad de que se adopten las medidas de cese o prohibición de la práctica, conforme los procedimientos judiciales o administrativos a elección de los Estados miembros, sin necesidad de acreditar una pérdida o un perjuicio real o, una intención o negligencia del comerciante.

En general, al incorporar las regulación a través de varias disposiciones, la Ley quiebra la vocación con la que nace la Directiva, que no es otra que clarificar los derechos de los consumidores y que prácticas comerciales están permitidas y cuáles no. Lo cual hace la Directiva describiendo las prácticas comerciales desleales engañosas y agresivas y elaborando, lo que se ha llamado la ‘lista negra’ de las prácticas comerciales que son desleales en cualquier circunstancia, siendo el fin último de la norma comunitaria lograr una mayor protección del consumidor en aquella situaciones que afecten a las tomas de decisiones y una especial protección de aquellos consumidores más vulnerables.

Conozca algunos ejemplos de prácticas desleales

La tardanza en la incorporación de la normativa comunitaria ha supuesto que determinadas prácticas comerciales desleales estén tan generalizadas y sean tan habituales que el consumidor las tolera como algo normal y las justifica como técnicas que el empresario o comerciante utiliza para captar su atención, sin saber que las mismas están prohibidas y que pueden ser denunciadas.

Así, vemos que en la calle proliferan los carteles de ‘liquidación por traslado’ o ‘venta especial por reforma’ para luego comprobar que tan sólo una parte del género está rebajado y que la tienda nunca termina por mudarse o por reformarse. En la Red abundan las páginas de las agencias ‘low cost’ con ofertas tipo “vuelos a París 30 euros€ sólo por 48 horas”, “72 horas a menos de 39 euros”, para luego comprobar que o ya no quedan plazas o las que se ofertan cuestan a partir de 30€euros.

También nos hemos acostumbrado al ‘spam telefónico’ realizado por compañías de telefonía, aseguradoras y bancos, principalmente.

Otras prácticas muy comunes son la omisión de características del producto relativas al uso que pueden hacer variar la decisión del consumidor; por ejemplo la autonomía de un teléfono móvil. O el ofrecimiento de regalos promocionales sin que se recoja en la publicidad que para la utilización de éstos sea necesaria la adquisición de otro producto en el comercio, lo cual no descubre el consumidor sino una vez acude al establecimiento.

Con lo que desde aquí invitamos a los consumidores a que denuncien todos estos comportamientos prohibidos.

La Directiva de la UE describe dos categorías de prácticas desleales: “engañosas” y “agresivas”. La Directiva de la UE describe dos categorías de prácticas desleales: “engañosas” y “agresivas”.
La ‘lista negra’ de las prácticas comerciales desleales engañosas y agresivas

Han transcurrido más de cinco años desde que se dictó la Directiva 2005/29/CE “relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores”, y apenas dos años desde la Ley 29/2009, que vino a modificar la regulación legal de la competencia desleal, la publicidad, ordenación del comercio minorista y defensa de los consumidores y usuarios para mejorar la protección al consumidor e incorporar los cambios introducidos por la Directiva y otras normas comunitarias.

La apertura de los mercados, el desarrollo del mercado interior europeo y la creación, al amparo de las nuevas tecnologías, de mercados alternativos y/o paralelos, provoca en el consumidor dudas sobre la garantía y respeto de sus derechos al realizar transacciones o compras fronterizas.

La modificación de la normativa se realiza con el objetivo de proporcionar un marco único y común que elimine cualquier diferencia o distorsión y que funcione como una referencia para garantizar a los consumidores los derechos, a la vez que para clarificar qué prácticas comerciales están permitidas y cuáles no. También se persigue una mayor protección del consumidor en aquellas situaciones que afecten a las tomas de decisiones sobre transacciones relacionadas con los productos,  buscándose una especial protección de aquellos consumidores que presenten unas características que mermen o afecten a su capacidad de toma de decisiones, es decir, de los más vulnerables.

Y para clarificar los derechos de los consumidores y simplificar el comercio transfronterizo la Directiva, además de describir detalladamente dos categorías de prácticas comerciales desleales  “engañosas” y “agresivas”, contiene lo que se ha llamado la ‘lista negra’ de las prácticas comerciales  que son desleales en cualquier circunstancia. Son las siguientes: sellos de confianza y códigos de conducta; publicidad señuelo; ofertas limitadas; idioma del servicio postventa –el producto se comercializa en español, pero el servicio postventa se proporciona en sueco–; publicidad de productos de venta ilegal; presentación engañosa de los derechos del consumidor –“Especial para usted”–; publirreportajes –más ‘mensaje’ del que aparenta–; la seguridad como argumento de márketing; jugar indebidamente con el miedo a los riesgos en materia de seguridad; productos señuelos; planes de venta piramidal; falsas afirmaciones acerca de un próximo traslado de local o cese de actividad; facilitar las oportunidades de ganar en un juego de azar; cómo ganar a la lotería; afirmaciones falsas sobre la capacidad curativa de un producto; información sobre las condiciones de mercado; premios; crear la falsa impresión de una oferta gratuita; productos no solicitados; servicio postventa: garantías europeas; venta forzada; venta agresiva a domicilio; proposiciones persistentes y no solicitadas; indemnización de una póliza de seguros –nadie coge el teléfono–; exhortación directa a los niños –“¡Cómprate un libro!”–; suministro no solicitado; presión emocional; y concesión de premios.

Educación sobre consumo: una asignatura pendiente

La reciente normativa de consumo va dirigida a reforzar la confianza del consumidor y a proteger a aquel consumidor más vulnerable, pero de nada sirven la Ley y las instituciones si no se invierte en la formación del consumidor, con el objetivo de que pueda tomar las decisiones con conocimiento de sus derechos y obligaciones. En el mundo actual podemos decir sin temor a equivocarnos que todo ciudadano es un consumidor. Mucho se ha hablado de la  necesidad de la educación para la ciudadanía, pero echamos en falta una educación sobre consumo.

La Constitución Española, en su artículo 1.1., propugna como valores que han de sustentar la convivencia social, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Y establece para el Estado la obligación de formar a todos los ciudadanos en valores y virtudes cívicas que favorezcan la cohesión social. Es indiscutible que en el momento en que la Constitución reconoce una serie de derechos a los ciudadanos como consumidores y el asociacionismo se contempla como una forma de la participación en la vida política y social, sea necesaria una educación sobre consumo.

En el panorama actual, la labor educacional en la práctica es llevada a cabo por las Oficinas Municipales de Información al Consumidor las cuales, a través de sus páginas web, teléfonos de atención y oficinas, forman al ciudadano-consumidor informándole tanto de sus derechos como de las obligaciones y responsabilidades que de los mismos se derivan y por las asociaciones de consumidores.

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