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Escrito por Redacción Madrid    Domingo, 31 de Enero de 2010 13:04    PDF Imprimir E-mail
Protección de Datos dice que el ICO no vulneró los derechos de los afectados

Artemi Rallo, director de la Agencia Española de Protección de Datos. Artemi Rallo, director de la Agencia Española de Protección de Datos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) –que dirige Artemi Rallo, en la imagen–, ha emitido sendas resoluciones en las que exonera de responsabilidad tanto al Instituto de Crédito Oficial (ICO) como a las administraciones concursales de Afinsa y Fórum Filatélico, por haber dispuesto de los listados de clientes de las compañías filatélicas sin la autorización de éstos.

Las denuncias ante la AEPD fueron presentadas en julio de 2009 por los Servicios Jurídicos de Ausbanc, que entendían que la cesión de los datos de los clientes por parte de las administraciones concursales y su recepción por parte del Instituto de Crédito Oficial constituía una infracción grave del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal. Según las denuncias, la actuación del ICO y las administraciones concursales no se ajustó a los requisitos marcados por el artículo 6.1 de la LOPD, ya que en ningún momento recabó el consentimiento expreso de los afectados de Fórum y Afinsa para trabajar con sus datos. En sus resoluciones, la AEPD entiende que el ICO actuó como organismo público encargado de ejecutar las instrucciones del Consejo de Ministros, por lo que no necesitaba el consentimiento expreso de los afectados, ya que se trataba de datos necesarios para el ejercicio de su funciones propias, en base al acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros. Además, la Agencia añade que los datos se obtuvieron previa autorización del juez.

En cuanto a la denuncia contra las administraciones concursales de Afinsa y Fórum Filatélico, la Agencia estima que las empresas obtuvieron los datos de sus clientes en virtud de una relación contractual y que éstos fueron lícitamente utilizados para elaborar la lista de acreedores en el concurso, para lo cual se requería la autorización de los mismos.

Según la Agencia, la cesión de los datos por parte de las administraciones concursales estaba amparada por los principios de buena fe y confianza legítima que inspiraba la actuación del ICO, con el objetivo de que éste tramitara los anticipos con la mayor celeridad. Desde Ausbanc valoran recurrir las resoluciones, con el argumento de que los anticipos eran un simple ofrecimiento, que no podía dar lugar a una cesión en bloque de los datos sin el consentimiento previo de los afectados.

Redacción.
Madrid
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